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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 407

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - PROCESO SUCESORIO › SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

Necesidad del proceso sucesorio.-

407.1 Deferida la herencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1037 del Código Civil podrá promoverse el proceso sucesorio, el que se tramitará de acuerdo con las disposiciones del presente Título. (*)

407.2 Podrá promover el proceso sucesorio todo aquel que justifique un interés legítimo para ello. (*)

Notas

  • Ordinal 1º) redacción dada por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 4.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 407.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 16.699 · 25/04/1995

Necesidad del proceso sucesorio.-

407.1 Deferida la herencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1037 del Código Civil podrá promoverse el proceso sucesorio, el que se tramitará de acuerdo con las disposiciones del presente Título. (*)

407.2 Podrá promover el proceso sucesorio todo aquel que justifique un interés legítimo para ello. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Necesidad del proceso sucesorio

407.1 Deferida la herencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1037 del Código Civil, deberá promoverse el proceso sucesorio, el que se tramitará de acuerdo con las disposiciones del presente Título.

407.2 Podrá promover el proceso sucesorio todo aquel que justifique un interés legítimo para ello.

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