Artículo 407
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Necesidad del proceso sucesorio.-
407.1 Deferida la herencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1037 del Código Civil podrá promoverse el proceso sucesorio, el que se tramitará de acuerdo con las disposiciones del presente Título. (*)
407.2 Podrá promover el proceso sucesorio todo aquel que justifique un interés legítimo para ello. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Necesidad del proceso sucesorio.-
407.1 Deferida la herencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1037 del Código Civil podrá promoverse el proceso sucesorio, el que se tramitará de acuerdo con las disposiciones del presente Título. (*)
407.2 Podrá promover el proceso sucesorio todo aquel que justifique un interés legítimo para ello. (*)
Necesidad del proceso sucesorio
407.1 Deferida la herencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1037 del Código Civil, deberá promoverse el proceso sucesorio, el que se tramitará de acuerdo con las disposiciones del presente Título.
407.2 Podrá promover el proceso sucesorio todo aquel que justifique un interés legítimo para ello.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.