Artículo 40
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Justificación de la personería.-
La personería deberá acreditarse con la presentación de los documentos habilitantes desde la primera gestión que se realice en nombre del representado. En casos de urgencia podrá admitirse la comparecencia invocando el poder, sin presentar la documentación, pero si no se acompañase dentro del plazo que atendidas las circunstancias fije el tribunal, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará los gastos procesales devengados. En todo caso, podrá ser responsabilizado por los daños y perjuicios ocasionados. (*)