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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 388

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Liquidación del crédito y entrega del bien.-

388.1. Liquidación. Depositado el precio o imputada la seña (artículo 390), el ejecutante presentará la liquidación de la que se dará vista al ejecutado y previo informe de la oficina se someterá a la aprobación del tribunal, siendo apelable como sentencia interlocutoria, suspendiendo únicamente el pago.

La liquidación se formulará en el siguiente orden:

a) Las costas y demás gastos judiciales de la ejecución.

b) Los honorarios del abogado y procurador del ejecutante.

c) El crédito del ejecutante y sus accesorios, pero si hubiere

embargos por créditos no satisfechos o créditos

prioritarios se pagarán en el orden que legalmente

corresponda. Ningún crédito preferirá a los rubros

indicados en los literales a) y b).

d) Si hubiere sobrante, le será entregado al deudor.

388.2 Entrega. Depositado el precio, si se tratare de bien mueble se entregará al comprador, labrándose acta de la que se dará testimonio al interesado que lo requiera.

Si se tratare de bien inmueble, una vez escriturado deberá promoverse la entrega en la forma prevista por el artículo 396.

No obstante, el mejor postor que hubiere integrado el precio podrá solicitar, previo a la escrituración, la inspección judicial mediante alguacil.

Si el inmueble estuviere ocupado se designará depositario del mismo a su ocupante. Si estuviere desocupado se entregará en el acto al mejor postor en calidad de depositario. Esta entrega se considerará definitiva una vez otorgada la escritura. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 380, 387, 389, 390, 393, 396, 462 y 541.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 388.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Liquidación del crédito y entrega del bien.-

388.1. Liquidación. Depositado el precio o imputada la seña (artículo 390), el ejecutante presentará la liquidación de la que se dará vista al ejecutado y previo informe de la oficina se someterá a la aprobación del tribunal, siendo apelable como sentencia interlocutoria, suspendiendo únicamente el pago.

La liquidación se formulará en el siguiente orden:

a) Las costas y demás gastos judiciales de la ejecución.

b) Los honorarios del abogado y procurador del ejecutante.

c) El crédito del ejecutante y sus accesorios, pero si hubiere

embargos por créditos no satisfechos o créditos

prioritarios se pagarán en el orden que legalmente

corresponda. Ningún crédito preferirá a los rubros

indicados en los literales a) y b).

d) Si hubiere sobrante, le será entregado al deudor.

388.2 Entrega. Depositado el precio, si se tratare de bien mueble se entregará al comprador, labrándose acta de la que se dará testimonio al interesado que lo requiera.

Si se tratare de bien inmueble, una vez escriturado deberá promoverse la entrega en la forma prevista por el artículo 396.

No obstante, el mejor postor que hubiere integrado el precio podrá solicitar, previo a la escrituración, la inspección judicial mediante alguacil.

Si el inmueble estuviere ocupado se designará depositario del mismo a su ocupante. Si estuviere desocupado se entregará en el acto al mejor postor en calidad de depositario. Esta entrega se considerará definitiva una vez otorgada la escritura. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Liquidación del crédito y entrega del bien.-

388.1 Depósito del precio.- Una vez aprobado el remate y sus cuentas, el tribunal fijará plazo para la entrega del precio, el cual se depositará conforme con lo previsto en el ordinal 8 del artículo anterior.

Si no se cumpliere lo dispuesto, el tribunal establecerá un segundo plazo que no podrá exceder de la mitad del anterior; y transcurrido el mismo y si persistiere el incumplimiento, el tribunal anulará el remate y dispondrá se realice de nuevo; el mejor postor que hubiere desistido deberá pagar los gastos del remate anulado y los daños y perjuicios que se hubieren causado.

388.2 Liquidación.- Depositado el precio, la Oficina, sobre la base de la que deberá presentar el ejecutante, formulará la liquidación, que someterá a la aprobación del tribunal, en el siguiente orden:

a) Las costas y demás gastos judiciales;

b) Gastos de remate aún no satisfechos (artículo 387.6) y honorarios

del abogado y procurador del ejecutante;

c) Con el remanente se pagarán el crédito del ejecutante y sus

intereses, pero si hubiere embargos por créditos no satisfechos,

estos últimos se pagarán en el orden de la fecha de su efectividad

respectiva (artículos 380.1 y 380.7).

d) Si hubiere sobrante, le será entregado al deudor.

388.3 Entrega.- Depositado el precio (artículos 387.8 y 388.1), si se tratare de bien mueble, se entregará al comprador, labrándose acta de la que se dará testimonio al interesado que lo requiriere. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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