Artículo 383
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Procedimiento posterior al embargo.-
Trabado el embargo, se procederá al estudio y aprobación de títulos, si correspondiere, y a la venta de los bienes. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Procedimiento posterior al embargo.-
Trabado el embargo, se procederá al estudio y aprobación de títulos, si correspondiere, y a la venta de los bienes. (*)
Procedimiento posterior al embargo.-
Trabado el embargo, se procederá a la tasación de los bienes, salvo que en el título se hubiere establecido la venta de los mismos al mejor postor o que así lo pidieren las partes, de común acuerdo. (*)
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.