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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 383

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Procedimiento posterior al embargo.-

Trabado el embargo, se procederá al estudio y aprobación de títulos, si correspondiere, y a la venta de los bienes. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 462 y 541.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 383.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Procedimiento posterior al embargo.-

Trabado el embargo, se procederá al estudio y aprobación de títulos, si correspondiere, y a la venta de los bienes. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Procedimiento posterior al embargo.-

Trabado el embargo, se procederá a la tasación de los bienes, salvo que en el título se hubiere establecido la venta de los mismos al mejor postor o que así lo pidieren las partes, de común acuerdo. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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