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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 366

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Pacto comisorio.-

Es el proceso en el que se demanda la resolución de un contrato en cumplimiento del pacto comisorio convenido.

En la providencia inicial se dispondrá, si se justifica por el actor la caída en mora del demandado, la resolución del contrato.

Dicha resolución quedará sin efecto si el pago del precio se realiza el día hábil siguiente a la notificación al demandado de aquella resolución. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 366.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Pacto comisorio.-

Es el proceso en el que se demanda la resolución de un contrato en cumplimiento del pacto comisorio convenido.

En la providencia inicial se dispondrá, si se justifica por el actor la caída en mora del demandado, la resolución del contrato.

Dicha resolución quedará sin efecto si el pago del precio se realiza el día hábil siguiente a la notificación al demandado de aquella resolución. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Pacto comisorio.-

Es el proceso en el que se demanda la resolución de un contrato en cumplimiento del pacto comisorio (artículos 1737 a 1741 del Código Civil) convenido.

En la providencia inicial se dispondrá la resolución si se justifica por el actor la caída en mora del demandado y las demás exigencias de hecho y de derecho requeridas al efecto.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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