Artículo 348
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Procedencia del proceso ordinario.-
Tramitarán por el proceso ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan establecido un proceso especial para su sustanciación.