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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 346

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - PROCESO EXTRAORDINARIO

Procedimiento.- El proceso extraordinario se regirá por lo establecido en el ordinario en cuanto fuere pertinente y con las siguientes modificaciones:

1) El trámite se concentrará en una sola audiencia de conciliación,

fijación de los puntos en debate, prueba, alegatos y sentencia.

La inasistencia de las partes se regirá por lo dispuesto en el

artículo 340.

2) Solo se admitirá la reconvención sobre la misma causa y

objeto que los propuestos en la demanda.

3) Luego de la contestación de la demanda o, en su caso, de

la reconvención, el tribunal dispondrá el diligenciamiento

de la prueba solicitada por las partes y que no pueda ser

recibida en la audiencia, de modo tal que a la fecha de

aquélla, esa prueba se halle diligenciada.

4) El tribunal se pronunciará en una única sentencia sobre

todas las excepciones y defensas; sólo si entre ellas se

encuentra la de incompetencia y se declarare incompetente,

omitirá pronunciarse sobre las otras.

En la segunda instancia no se admitirá otra prueba que la

que el tribunal entienda oportuna para mejor proveer, la

documental sobre hechos supervenientes o la de ese mismo

género que se declare, bajo juramento, no conocida hasta

ese momento, conforme con lo dispuesto por el numeral 2

del artículo 253.2, o la de fecha auténtica posterior a la

de la audiencia de primera instancia.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 253, 340 y 546.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 346.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Procedimiento.- El proceso extraordinario se regirá por lo establecido en el ordinario en cuanto fuere pertinente y con las siguientes modificaciones:

1) El trámite se concentrará en una sola audiencia de conciliación,

fijación de los puntos en debate, prueba, alegatos y sentencia.

La inasistencia de las partes se regirá por lo dispuesto en el

artículo 340.

2) Solo se admitirá la reconvención sobre la misma causa y

objeto que los propuestos en la demanda.

3) Luego de la contestación de la demanda o, en su caso, de

la reconvención, el tribunal dispondrá el diligenciamiento

de la prueba solicitada por las partes y que no pueda ser

recibida en la audiencia, de modo tal que a la fecha de

aquélla, esa prueba se halle diligenciada.

4) El tribunal se pronunciará en una única sentencia sobre

todas las excepciones y defensas; sólo si entre ellas se

encuentra la de incompetencia y se declarare incompetente,

omitirá pronunciarse sobre las otras.

En la segunda instancia no se admitirá otra prueba que la

que el tribunal entienda oportuna para mejor proveer, la

documental sobre hechos supervenientes o la de ese mismo

género que se declare, bajo juramento, no conocida hasta

ese momento, conforme con lo dispuesto por el numeral 2

del artículo 253.2, o la de fecha auténtica posterior a la

de la audiencia de primera instancia.(*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Procedimiento.-

El proceso extraordinario se regirá por lo establecido en el ordinario en cuanto fuere pertinente y con las siguientes modificaciones:

1) El trámite se concentrará en una sola audiencia de conciliación,

fijación de los puntos en debate, prueba, alegatos y sentencia.

2) Sólo se admitirá la reconvención sobre la misma causa y objeto que

los propuestos en la demanda.

3) Luego de la contestación de la demanda o, en su caso, de la

reconvención, el tribunal dispondrá el diligenciamiento de la

prueba solicitada por las partes y que no pueda ser recibida en la

audiencia, de modo tal que a la fecha de aquélla, esa prueba se

halle diligenciada.

4) El tribunal se pronunciará en una única sentencia sobre todas las

excepciones y defensas; sólo si entre ellas se encuentra la de

incompetencia y se declarare incompetente, omitirá pronunciarse

sobre las otras.

5) En la segunda instancia no se admitirá otra prueba que la que el

tribunal entienda oportuna para mejor proveer, la documental sobre

hechos supervinientes o la de ese mismo género que se declare,

bajo juramento, no conocida hasta ese momento, conforme con lo

dispuesto por el artículo 253.2, numeral 2º o la de fecha

auténtica posterior a la de la audiencia de primera

instancia. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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