Artículo 346
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Procedimiento.- El proceso extraordinario se regirá por lo establecido en el ordinario en cuanto fuere pertinente y con las siguientes modificaciones:
1) El trámite se concentrará en una sola audiencia de conciliación,
fijación de los puntos en debate, prueba, alegatos y sentencia.
La inasistencia de las partes se regirá por lo dispuesto en el
artículo 340.
2) Solo se admitirá la reconvención sobre la misma causa y
objeto que los propuestos en la demanda.
3) Luego de la contestación de la demanda o, en su caso, de
la reconvención, el tribunal dispondrá el diligenciamiento
de la prueba solicitada por las partes y que no pueda ser
recibida en la audiencia, de modo tal que a la fecha de
aquélla, esa prueba se halle diligenciada.
4) El tribunal se pronunciará en una única sentencia sobre
todas las excepciones y defensas; sólo si entre ellas se
encuentra la de incompetencia y se declarare incompetente,
omitirá pronunciarse sobre las otras.
En la segunda instancia no se admitirá otra prueba que la
que el tribunal entienda oportuna para mejor proveer, la
documental sobre hechos supervenientes o la de ese mismo
género que se declare, bajo juramento, no conocida hasta
ese momento, conforme con lo dispuesto por el numeral 2
del artículo 253.2, o la de fecha auténtica posterior a la
de la audiencia de primera instancia.(*)
Notas
Versiones de este artículo
Procedimiento.- El proceso extraordinario se regirá por lo establecido en el ordinario en cuanto fuere pertinente y con las siguientes modificaciones:
1) El trámite se concentrará en una sola audiencia de conciliación,
fijación de los puntos en debate, prueba, alegatos y sentencia.
La inasistencia de las partes se regirá por lo dispuesto en el
artículo 340.
2) Solo se admitirá la reconvención sobre la misma causa y
objeto que los propuestos en la demanda.
3) Luego de la contestación de la demanda o, en su caso, de
la reconvención, el tribunal dispondrá el diligenciamiento
de la prueba solicitada por las partes y que no pueda ser
recibida en la audiencia, de modo tal que a la fecha de
aquélla, esa prueba se halle diligenciada.
4) El tribunal se pronunciará en una única sentencia sobre
todas las excepciones y defensas; sólo si entre ellas se
encuentra la de incompetencia y se declarare incompetente,
omitirá pronunciarse sobre las otras.
En la segunda instancia no se admitirá otra prueba que la
que el tribunal entienda oportuna para mejor proveer, la
documental sobre hechos supervenientes o la de ese mismo
género que se declare, bajo juramento, no conocida hasta
ese momento, conforme con lo dispuesto por el numeral 2
del artículo 253.2, o la de fecha auténtica posterior a la
de la audiencia de primera instancia.(*)
Procedimiento.-
El proceso extraordinario se regirá por lo establecido en el ordinario en cuanto fuere pertinente y con las siguientes modificaciones:
1) El trámite se concentrará en una sola audiencia de conciliación,
fijación de los puntos en debate, prueba, alegatos y sentencia.
2) Sólo se admitirá la reconvención sobre la misma causa y objeto que
los propuestos en la demanda.
3) Luego de la contestación de la demanda o, en su caso, de la
reconvención, el tribunal dispondrá el diligenciamiento de la
prueba solicitada por las partes y que no pueda ser recibida en la
audiencia, de modo tal que a la fecha de aquélla, esa prueba se
halle diligenciada.
4) El tribunal se pronunciará en una única sentencia sobre todas las
excepciones y defensas; sólo si entre ellas se encuentra la de
incompetencia y se declarare incompetente, omitirá pronunciarse
sobre las otras.
5) En la segunda instancia no se admitirá otra prueba que la que el
tribunal entienda oportuna para mejor proveer, la documental sobre
hechos supervinientes o la de ese mismo género que se declare,
bajo juramento, no conocida hasta ese momento, conforme con lo
dispuesto por el artículo 253.2, numeral 2º o la de fecha
auténtica posterior a la de la audiencia de primera
instancia. (*)
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.