Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 341 · Contenido de la audiencia preliminar

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Contenido de la audiencia preliminar).- En la audiencia preliminar se cumplirán las siguientes actividades:

1) Ratificación de la demanda y de la contestación y, en su caso,

de la reconvención y de la contestación a la misma, así como de

la contestación a las excepciones previas,

pudiéndose aclarar sus extremos si resultaren oscuros o

imprecisos, a juicio del tribunal o de las partes.

2) Alegación de hechos nuevos conforme a lo dispuesto en el

artículo 121.2, y proposición de nuevos medios de prueba

que, a juicio del tribunal, refieran a hechos nuevos o a

hechos mencionados por la contraparte al contestar la

demanda o la reconvención o a rectificaciones hechas en la

propia audiencia. Con posterioridad a este momento no

podrán alegarse hechos nuevos anteriores a la audiencia

preliminar.

3) Tentativa de conciliación, que deberá realizar el tribunal,

respecto de todos o algunos de los puntos controvertidos.

4) Recepción de la prueba sobre las excepciones, en la situación

extraordinaria de entender el tribunal que exista algún hecho a

probar, en cuyo caso se recibirán exclusivamente las pruebas

solicitadas en el escrito en que se hubieren opuesto o

contestado las excepciones y las que el tribunal ordenare de

oficio.

5) Dictado de sentencia interlocutoria con el fin de sanear el

proceso para resolver los problemas planteados por las

excepciones procesales propuestas o las nulidades denunciadas

o las que el tribunal hubiere advertido y decidir, a petición

de parte o de oficio, todas las cuestiones que obstaren a la

decisión de mérito, incluyendo la improponibilidad de la demanda

y la legitimación en la causa, cuando ésta sea definible al

comienzo del litigio.

El tribunal podrá prorrogar la audiencia a los efectos de lo

dispuesto en el numeral 4), pero en la siguiente oportunidad

deberá recibirse la totalidad de la prueba y pronunciarse la

sentencia interlocutoria.

La audiencia podrá prorrogarse por un plazo no mayor de diez

días para la formulación de los fundamentos de la sentencia.

También se podrá prorrogar la audiencia por plazo no mayor de

quince días para pronunciar sentencia con sus fundamentos.

6) Fijación del objeto del proceso y de la prueba; pronunciamiento

sobre los medios de prueba solicitados por las partes,

rechazando los que fueren inadmisibles, manifiestamente

innecesarios, manifiestamente inconducentes y manifiestamente

impertinentes (numeral 6) del artículo 24) disponiéndose la

ordenación y diligenciamiento de los que correspondan;

declaración del allanamiento parcial, si lo hubiere (inciso

tercero del artículo 134), recepción de los que fuere posible

diligenciar en la propia audiencia y fijación de la audiencia

complementaria para el diligenciamiento de los restantes, de

conformidad con lo establecido en el artículo 101, acordándose

lo necesario para que en ocasión de esa audiencia complementaria

se diligencien totalmente las pruebas que no se hubieren

recibido en la audiencia preliminar (artículo 343.1).(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Numeral 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 3.
  • Ver en esta norma, artículos: 24, 101, 121, 134, 343, 344, 350, 357 y 546.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 3, Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 341.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

(Contenido de la audiencia preliminar).- En la audiencia preliminar se cumplirán las siguientes actividades:

1) Ratificación de la demanda y de la contestación y, en su caso,

de la reconvención y de la contestación a la misma, así como de

la contestación a las excepciones previas,

pudiéndose aclarar sus extremos si resultaren oscuros o

imprecisos, a juicio del tribunal o de las partes.

2) Alegación de hechos nuevos conforme a lo dispuesto en el

artículo 121.2, y proposición de nuevos medios de prueba

que, a juicio del tribunal, refieran a hechos nuevos o a

hechos mencionados por la contraparte al contestar la

demanda o la reconvención o a rectificaciones hechas en la

propia audiencia. Con posterioridad a este momento no

podrán alegarse hechos nuevos anteriores a la audiencia

preliminar.

3) Tentativa de conciliación, que deberá realizar el tribunal,

respecto de todos o algunos de los puntos controvertidos.

4) Recepción de la prueba sobre las excepciones, en la situación

extraordinaria de entender el tribunal que exista algún hecho a

probar, en cuyo caso se recibirán exclusivamente las pruebas

solicitadas en el escrito en que se hubieren opuesto o

contestado las excepciones y las que el tribunal ordenare de

oficio.

5) Dictado de sentencia interlocutoria con el fin de sanear el

proceso para resolver los problemas planteados por las

excepciones procesales propuestas o las nulidades denunciadas

o las que el tribunal hubiere advertido y decidir, a petición

de parte o de oficio, todas las cuestiones que obstaren a la

decisión de mérito, incluyendo la improponibilidad de la demanda

y la legitimación en la causa, cuando ésta sea definible al

comienzo del litigio.

El tribunal podrá prorrogar la audiencia a los efectos de lo

dispuesto en el numeral 4), pero en la siguiente oportunidad

deberá recibirse la totalidad de la prueba y pronunciarse la

sentencia interlocutoria.

La audiencia podrá prorrogarse por un plazo no mayor de diez

días para la formulación de los fundamentos de la sentencia.

También se podrá prorrogar la audiencia por plazo no mayor de

quince días para pronunciar sentencia con sus fundamentos.

6) Fijación del objeto del proceso y de la prueba; pronunciamiento

sobre los medios de prueba solicitados por las partes,

rechazando los que fueren inadmisibles, manifiestamente

innecesarios, manifiestamente inconducentes y manifiestamente

impertinentes (numeral 6) del artículo 24) disponiéndose la

ordenación y diligenciamiento de los que correspondan;

declaración del allanamiento parcial, si lo hubiere (inciso

tercero del artículo 134), recepción de los que fuere posible

diligenciar en la propia audiencia y fijación de la audiencia

complementaria para el diligenciamiento de los restantes, de

conformidad con lo establecido en el artículo 101, acordándose

lo necesario para que en ocasión de esa audiencia complementaria

se diligencien totalmente las pruebas que no se hubieren

recibido en la audiencia preliminar (artículo 343.1).(*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.699 · 02/05/1995

Sustitúyese el numeral 2) del artículo 341 del Código General del Proceso por el siguiente:

"2) Ratificación fundada por el actor de su contestación a las excepciones previas opuestas por el demandado y por éste de su contestación a las opuestas por el actor respecto de la reconvención".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 340 Ver en la norma completa Artículo 342 →