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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 337

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IV - PROCESO DE CONOCIMIENTO › CAPÍTULO I - PROCESO ORDINARIO

Remisiones.-

El proceso ordinario será precedido por la conciliación (artículos 293 a 298) sin perjuicio de las diligencias preparatorias que se solicitaren (artículos 306 a 310) y comenzará con la demanda (artículos 117 a 122). (*)

Notas

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