Artículo 337
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Remisiones.-
El proceso ordinario será precedido por la conciliación (artículos 293 a 298) sin perjuicio de las diligencias preparatorias que se solicitaren (artículos 306 a 310) y comenzará con la demanda (artículos 117 a 122). (*)