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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 332

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN IV - RENDICION DE CUENTAS

Declaración preliminar.-

332.1 Todo aquel que se considerare con derecho a exigir de alguien rendición de cuentas, podrá pedir que se declare judicialmente que el futuro demandado está obligado a rendirlas.

La pretensión se sustanciará conforme con lo dispuesto por el artículo 321.

Solo será apelable la sentencia que decida el incidente, con efecto suspensivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 254.

332.2 Podrán acumularse la pretensión declarativa de la obligación de rendir cuentas y la de discusión de las mismas, en cuyo caso el cúmulo se sustanciará por el proceso ordinario.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 254, 321 y 322.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 332.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Declaración preliminar.-

332.1 Todo aquel que se considerare con derecho a exigir de alguien rendición de cuentas, podrá pedir que se declare judicialmente que el futuro demandado está obligado a rendirlas.

La pretensión se sustanciará conforme con lo dispuesto por el artículo 321.

Solo será apelable la sentencia que decida el incidente, con efecto suspensivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 254.

332.2 Podrán acumularse la pretensión declarativa de la obligación de rendir cuentas y la de discusión de las mismas, en cuyo caso el cúmulo se sustanciará por el proceso ordinario.(*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Declaración preliminar.-

Todo aquél que se considerare con derecho a exigir de alguien rendición de cuentas, podrá pedir que se declare judicialmente que el futuro demandado está obligado a rendirlas.

La pretensión se sustanciará y decidirá en la forma prevista por los artículos 321 y 322. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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