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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 325

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - RECUSACION

Causas.-

Será causa de recusación toda circunstancia comprobable que pueda afectar la imparcialidad del Juez por interés en el proceso en que interviene o afecto o enemistad en relación a las partes o sus abogados y procuradores, así como por haber dado opinión concreta sobre la causa sometida a su decisión (prejuzgamiento). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 326 y 329.

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