Artículo 320
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Incidente en audiencia.-
Los incidentes relativos a cuestiones planteadas en la audiencia se formularán verbalmente y, oída la parte contraria, se decidirán de inmediato por el tribunal. Salvo disposición expresa en contrario, la decisión será susceptible de los recursos de reposición y apelación con efecto diferido.(*)
Notas
Versiones de este artículo
Incidente en audiencia.-
Los incidentes relativos a cuestiones planteadas en la audiencia se formularán verbalmente y, oída la parte contraria, se decidirán de inmediato por el tribunal. Salvo disposición expresa en contrario, la decisión será susceptible de los recursos de reposición y apelación con efecto diferido.(*)
Incidente en audiencia.-
Los incidentes relativos a cuestiones planteadas en la audiencia se formularán verbalmente y, oída la parte contraria, se decidirán de inmediato por el tribunal, sin otro recurso que el de reposición sin perjuicio de hacer valer la circunstancia como causal de impugnación (artículo 249), al deducir recurso de apelación contra la sentencia definitiva. (*)
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.