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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 320

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO

Incidente en audiencia.-

Los incidentes relativos a cuestiones planteadas en la audiencia se formularán verbalmente y, oída la parte contraria, se decidirán de inmediato por el tribunal. Salvo disposición expresa en contrario, la decisión será susceptible de los recursos de reposición y apelación con efecto diferido.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 249 y 378.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 320.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Incidente en audiencia.-

Los incidentes relativos a cuestiones planteadas en la audiencia se formularán verbalmente y, oída la parte contraria, se decidirán de inmediato por el tribunal. Salvo disposición expresa en contrario, la decisión será susceptible de los recursos de reposición y apelación con efecto diferido.(*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Incidente en audiencia.-

Los incidentes relativos a cuestiones planteadas en la audiencia se formularán verbalmente y, oída la parte contraria, se decidirán de inmediato por el tribunal, sin otro recurso que el de reposición sin perjuicio de hacer valer la circunstancia como causal de impugnación (artículo 249), al deducir recurso de apelación contra la sentencia definitiva. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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