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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 318

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO III - PROCESOS INCIDENTALES › CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Procedencia.-

Corresponde tramitar por vía incidental, las cuestiones diferentes de la o las principales, dependientes en su formulación y ordenadas en su decisión a las mismas, siempre que no proceda, a su respecto, otro medio de tramitación.

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