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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 292

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Costas y costos.-

Las costas y costos de la revisión desestimada serán de cargo del recurrente.

Si el recurso fuere acogido, la Suprema Corte de Justicia sólo condenará preceptivamente al vencido si éste hubiere tenido participación en los hechos determinantes de la revocación de la sentencia.

En los demás casos, la imposición de las costas y costos se determinará según las circunstancias. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 347 y 478.

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