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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 284

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Legitimación.-

284.1 El recurso de revisión puede ser interpuesto por quienes hayan sido partes en el proceso, sus sucesores o causahabientes, así como por los terceros en los casos previstos en los numerales 5º y 6º del artículo anterior.

284.2 También podrá ser interpuesto por el Ministerio Público cuando los hechos invocados afectaren la causa pública. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 283, 347 y 478.

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