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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 269

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Improcedencia.

No procede el recurso de casación:

1) Contra las sentencias que decreten medidas cautelares;

2) Contra las sentencias recaídas en asuntos que admiten un proceso

posterior sobre la misma cuestión;

3) Contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el

importe equivalente a 4.000 UR (cuatro mil unidades

reajustables) (*)

Notas

  • Numeral 3º) redacción dada por: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 38.
  • Ver en esta norma, artículos: 274, 345 y 347.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 269.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 17.243 · 29/06/2000

Improcedencia.

No procede el recurso de casación:

1) Contra las sentencias que decreten medidas cautelares;

2) Contra las sentencias recaídas en asuntos que admiten un proceso

posterior sobre la misma cuestión;

3) Contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el

importe equivalente a 4.000 UR (cuatro mil unidades

reajustables) (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Improcedencia. No procede el recurso de casación:

1) Contra las sentencias que decreten medidas cautelares;

2) Contra las sentencias recaídas en asuntos que admiten un proceso posterior sobre la misma cuestión;

3) Contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare un importe equivalente a 1.500 Unidades Reajustables.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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