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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 265

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN V - RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE CASACION, DE APELACION O DE LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Suspensión del procedimiento.-

Recibidos los antecedentes por el superior, éste podrá decidir, en atención a las circunstancias del caso, si ordena o no la suspensión de los procedimientos del inferior o del cumplimiento de la providencia apelada.

Si decidiera esa suspensión, se lo comunicará al inferior por la vía más rápida disponible. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 274, 347 y 513.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 265.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Suspensión del procedimiento.-

Recibidos los antecedentes por el superior, éste podrá decidir, en atención a las circunstancias del caso, si ordena o no la suspensión de los procedimientos del inferior o del cumplimiento de la providencia apelada.

Si decidiera esa suspensión, se lo comunicará al inferior por la vía más rápida disponible. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Suspensión del procedimiento.-

Recibidos los antecedentes por el superior, éste decidirá, previamente y en atención a las circunstancias del caso, si ordena o no la suspensión de los procedimientos del inferior.

Si decidiera esa suspensión, se lo comunicará al inferior por la vía más rápida disponible. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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