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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 26

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DEBERES, FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DEL TRIBUNAL EN EL PROCESO

Responsabilidad del tribunal.-

Los Magistrados serán responsables por:

1) Demoras injustificadas en proveer y en señalar audiencias, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 101.

2) Proceder con dolo o fraude.

3) Sentenciar cometiendo error inexcusable.

La ley orgánica reglamentará el proceso destinado a hacer efectiva la responsabilidad de los Magistrados y determinará el plazo de caducidad para su promoción.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículo: 101.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 26.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Responsabilidad del tribunal.-

Los Magistrados serán responsables por:

1) Demoras injustificadas en proveer y en señalar audiencias, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 101.

2) Proceder con dolo o fraude.

3) Sentenciar cometiendo error inexcusable.

La ley orgánica reglamentará el proceso destinado a hacer efectiva la responsabilidad de los Magistrados y determinará el plazo de caducidad para su promoción.(*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Responsabilidad del tribunal.-

Los Magistrados serán responsables por:

1) demoras injustificadas en proveer;

2) proceder con dolo o fraude;

3) sentenciar cometiendo error inexcusable.

La ley orgánica reglamentará el proceso destinado a hacer efectiva la responsabilidad de los Magistrados y determinará el plazo de caducidad para su promoción.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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