Artículo 26
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Responsabilidad del tribunal.-
Los Magistrados serán responsables por:
1) Demoras injustificadas en proveer y en señalar audiencias, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 101.
2) Proceder con dolo o fraude.
3) Sentenciar cometiendo error inexcusable.
La ley orgánica reglamentará el proceso destinado a hacer efectiva la responsabilidad de los Magistrados y determinará el plazo de caducidad para su promoción.(*)
Notas
Versiones de este artículo
Responsabilidad del tribunal.-
Los Magistrados serán responsables por:
1) Demoras injustificadas en proveer y en señalar audiencias, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 101.
2) Proceder con dolo o fraude.
3) Sentenciar cometiendo error inexcusable.
La ley orgánica reglamentará el proceso destinado a hacer efectiva la responsabilidad de los Magistrados y determinará el plazo de caducidad para su promoción.(*)
Responsabilidad del tribunal.-
Los Magistrados serán responsables por:
1) demoras injustificadas en proveer;
2) proceder con dolo o fraude;
3) sentenciar cometiendo error inexcusable.
La ley orgánica reglamentará el proceso destinado a hacer efectiva la responsabilidad de los Magistrados y determinará el plazo de caducidad para su promoción.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.