Artículo 259
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cumplimiento de la decisión del tribunal superior.-
Decidida la apelación y devuelto el expediente al tribunal de primera instancia, éste dictará la providencia de cumplimiento de lo resuelto, en la cual se dispondrá lo conducente a tal efecto.
En el caso previsto por el artículo 257.5, se señalarán expresamente las actuaciones que quedan sin efecto. (*)