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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 249

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Causas de la impugnación.-

La impugnación puede fundarse en la improcedencia de la resolución en cuanto a su mérito o en la nulidad por incumplimiento de un requisito del que se derive tal efecto.

La nulidad podrá referir tanto a la sentencia como al procedimiento; pero en este último caso, siempre que no haya mediado subsanación. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 320, 344 y 347.

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