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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 247

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Efectos de la reposición.-

Si la decisión fuera modificativa de la anterior, la parte contraria tendrá la facultad de interponer un nuevo recurso de reposición y el de apelación, si correspondiere. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 4.
  • Ver en esta norma, artículo: 258.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 247.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 16.699 · 25/04/1995

Efectos de la reposición.-

Si la decisión fuera modificativa de la anterior, la parte contraria tendrá la facultad de interponer un nuevo recurso de reposición y el de apelación, si correspondiere. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Efectos de la reposición

Si la decisión fuera modificativa de la anterior, la parte contraria tendrá la facultad de interponer un nuevo recurso de reposición y el de apelación en subsidio, si correspondiere.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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