Artículo 228
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Desistimiento de la pretensión.-
En la misma oportunidad a que se refiere el artículo 227.1, el actor podrá desistir de la pretensión o renunciar a su derecho.
En tales casos no se requerirá la conformidad de la contraparte, debiendo el tribunal limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio. En caso afirmativo, dará por terminado el proceso, el cual no podrá volver a plantearse. (*)