Artículo 226
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Formas de desistimiento.-
Puede desistirse del proceso y de la pretensión.
Toda expresión de desistimiento debe formularse especificando concretamente su contenido.
El desistimiento puede hacerse antes de existir sentencia ejecutoriada.