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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 226

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - DESISTIMIENTO

Formas de desistimiento.-

Puede desistirse del proceso y de la pretensión.

Toda expresión de desistimiento debe formularse especificando concretamente su contenido.

El desistimiento puede hacerse antes de existir sentencia ejecutoriada.

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