Artículo 218
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Eficacia de la sentencia frente a terceros.-
218.1 La cosa juzgada alcanza a las partes y a sus sucesores a título universal.
218.2 También alcanza a: a) a los codeudores solidarios; b) a los titulares del dominio desmembrado cuando se refiere a un desmembramiento que no es el propio respecto del mismo bien.
218.3 Los socios, los comuneros, los terceros de cuyos derechos dependen los de las partes, aquellos cuyos derechos dependen de éstas o del acto o del contrato cuya validez o eficacia ha sido juzgada, son terceros a los que alcanza la cosa juzgada solamente si han tenido conocimiento judicial del pleito o si se amparan a la decisión en la primera oportunidad de que dispongan. También comprenderá a los que pudieron conocer la cuestión debatida en el proceso en virtud de información registral, la hubieren o no solicitado. (*)