Artículo 212
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Omisión y atraso reiterados.-
La omisión y el atraso reiterados en el pronunciamiento de las sentencias, constituirá falta grave que obstará al ascenso del Magistrado, sin perjuicio de las sanciones que disponga la Ley Orgánica.