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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 202

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Providencia con citación.-

Siempre que se ordene algo con citación, el Actuario deberá suspender el cumplimiento de lo ordenado hasta que hayan pasado tres días de la notificación hecha a la parte que deba ser citada. Esta podrá deducir oposición dentro de ese término, vencido el cual precluirá su facultad impugnativa.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 243.

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