Artículo 20
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Asistencia Judicial.-
Los tribunales se deben mutua asistencia y colaboración en todas las actuaciones que se requieran.
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Asistencia Judicial.-
Los tribunales se deben mutua asistencia y colaboración en todas las actuaciones que se requieran.