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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 181

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Práctica de la prueba.-

Los peritos, en caso de ser varios, deberán practicar unidos la diligencia.

En todos los casos se comunicará al tribunal y a las partes la fecha en que se habrá de practicar la diligencia, a los efectos de que puedan concurrir asistidos por sus abogados y sus asesores técnicos, pudiendo hacer las observaciones que estimen convenientes.

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