Artículo 176
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Documentos incompletos.-
Los documentos rotos, cancelados, quemados, raspados o alterados en parte sustancial no hacen fe.
Tampoco hacen fe los documentos en la parte que estuvieren enmendados o interlineados, si la enmendatura o entrelínea no fuere salvada mediante la firma del autor o autorizante del documento. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Documentos incompletos.-
Los documentos rotos, cancelados, quemados, raspados o alterados en parte sustancial no hacen fe.
Tampoco hacen fe los documentos en la parte que estuvieren enmendados o interlineados, si la enmendatura o entrelínea no fuere salvada mediante la firma del autor o autorizante del documento. (*)
Documentos incompletos.-
Los instrumentos rotos, cancelados, quemados o raspados en parte sustancial, no hacen fe.
Tampoco hacen fe los documentos en la parte que estuvieren enmendados o interlineados, si la enmendatura o entrelínea no fuere salvada mediante la firma del autor o autorizante del documento.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.