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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 176

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Documentos incompletos.-

Los documentos rotos, cancelados, quemados, raspados o alterados en parte sustancial no hacen fe.

Tampoco hacen fe los documentos en la parte que estuvieren enmendados o interlineados, si la enmendatura o entrelínea no fuere salvada mediante la firma del autor o autorizante del documento. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 176.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Documentos incompletos.-

Los documentos rotos, cancelados, quemados, raspados o alterados en parte sustancial no hacen fe.

Tampoco hacen fe los documentos en la parte que estuvieren enmendados o interlineados, si la enmendatura o entrelínea no fuere salvada mediante la firma del autor o autorizante del documento. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Documentos incompletos.-

Los instrumentos rotos, cancelados, quemados o raspados en parte sustancial, no hacen fe.

Tampoco hacen fe los documentos en la parte que estuvieren enmendados o interlineados, si la enmendatura o entrelínea no fuere salvada mediante la firma del autor o autorizante del documento.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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