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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 174

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cotejo de letras o firmas.-

En los casos de desconocimiento de las firmas o de manifestación de ignorancia de su autoría (artículos 171 y 173), la parte que intenta servirse del documento podrá, en el proceso principal respectivo, recurrir para demostrar su autenticidad a la pericia caligráfica mediante el cotejo con otros documentos indubitables o a cualquier otro medio de prueba. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 171 y 173.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 174.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Cotejo de letras o firmas.-

En los casos de desconocimiento de las firmas o de manifestación de ignorancia de su autoría (artículos 171 y 173), la parte que intenta servirse del documento podrá, en el proceso principal respectivo, recurrir para demostrar su autenticidad a la pericia caligráfica mediante el cotejo con otros documentos indubitables o a cualquier otro medio de prueba. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Cotejo de letras o firmas.-

En los casos de desconocimiento de las firmas o de manifestación de ignorancia de su autoría (artículos 171 y 173), la parte que intenta servirse del documento podrá recurrir, para demostrar su autenticidad, a la pericia caligráfica mediante el cotejo con otros documentos indubitables o a cualquier otro medio de prueba. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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