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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 165

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN IV - DE LOS DOCUMENTOS

Presentación del documento.-

La parte que quiera servirse de un documento que tiene en su poder, podrá presentarlo al tribunal en la forma establecida por el artículo 72.1 y en las oportunidades prescriptas al efecto (artículos 118.1 y .3 y 131). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 72, 118 y 131.

Ver en IMPO ↗

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