Artículo 162
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Careo.-
Podrá ordenarse de oficio o a petición de parte, careos de los testigos entre sí o de éstos con las partes, con fines aclaratorios.