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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 152

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Interrogatorio y absolución fuera del lugar del proceso.-

Cuando se tratare de parte que se domicilie en el extranjero o a más de cien kilómetros de la sede del tribunal, el interrogatorio o la absolución podrá efectuarse por medio del tribunal comisionado. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 309.

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