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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 144

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Rechazo de la prueba.-

144.1 Una vez que en la oportunidad correspondiente queden determinados los hechos a probar, el tribunal rechazará, a petición de parte o de oficio -con mención expresa de este fundamento- el diligenciamiento de las pruebas inadmisibles, las manifiestamente innecesarias, las manifiestamente inconducentes y las manifiestamente impertinentes.

También rechazará el diligenciamiento del medio que manifiestamente tienda a sustituir otro que específicamente corresponda por la ley o por la naturaleza del hecho a probar, en cuyo caso el tribunal podrá disponer el diligenciamiento del medio de prueba que correspondiere.

144.2 Asimismo, y al dictar sentencia, desechará las pruebas impertinentes. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículo: 24.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 144.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Rechazo de la prueba.-

144.1 Una vez que en la oportunidad correspondiente queden determinados los hechos a probar, el tribunal rechazará, a petición de parte o de oficio -con mención expresa de este fundamento- el diligenciamiento de las pruebas inadmisibles, las manifiestamente innecesarias, las manifiestamente inconducentes y las manifiestamente impertinentes.

También rechazará el diligenciamiento del medio que manifiestamente tienda a sustituir otro que específicamente corresponda por la ley o por la naturaleza del hecho a probar, en cuyo caso el tribunal podrá disponer el diligenciamiento del medio de prueba que correspondiere.

144.2 Asimismo, y al dictar sentencia, desechará las pruebas impertinentes. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Rechazo de la prueba.-

144.1 Una vez que en la oportunidad correspondiente queden determinados los hechos a probar, el tribunal rehusará, a petición de parte o de oficio --con mención expresa de este fundamento-- el diligenciamiento de las pruebas manifiestamente inconducentes o prohibidas por la regla de derecho (artículo 24, numeral 6).

144.2 Así mismo y al dictar sentencia, desechará las pruebas impertinentes. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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