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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 138

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Exención de prueba.-

No requieren ser probados:

1) Los hechos notorios, salvo si constituyen el fundamento de la

pretensión y no son admitidos por las partes;

2) Los hechos evidentes;

3) Los hechos presumidos por la ley; contra tales presunciones es

admisible la prueba en contrario, siempre que la ley no la excluya.

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