Artículo 136
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Reconvención.-
136.1 La reconvención sólo procederá cuando se den los supuestos del artículo 120.1; numerales 1 y 3.
136.2 Serán aplicables en lo pertinente, todas las reglas establecidas respecto de la demanda. (*)