Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 132

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Actitudes del demandado.-

El demandado puede, eventualmente, limitarse a comparecer, allanarse a la pretensión, plantear excepciones previas, asumir actitud de expectativa, contestar contradiciendo, deducir reconvención o provocar la intervención de terceros.

Si adoptara más de una de estas actitudes, deberá hacerlo en forma simultánea y en el mismo acto. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículo: 338.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 132.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Actitudes del demandado.-

El demandado puede, eventualmente, limitarse a comparecer, allanarse a la pretensión, plantear excepciones previas, asumir actitud de expectativa, contestar contradiciendo, deducir reconvención o provocar la intervención de terceros.

Si adoptara más de una de estas actitudes, deberá hacerlo en forma simultánea y en el mismo acto. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Actitudes del demandado.-

El demandado puede, eventualmente, allanarse a la pretensión, plantear excepciones previas, asumir actitud de expectativa, contestar contradiciendo o deducir reconvención.

Si adoptara más de una de estas actitudes, deberá hacerlo en forma simultánea y en el mismo acto. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 131 Ver en la norma completa Artículo 133 →