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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 129

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Sanción por omisión.-

129.1 La omisión o alteración de las formas del emplazamiento apareja la nulidad del mismo.

129.2 No existirá nulidad si la forma utilizada ofreciera al emplazado las mismas o más garantías que las que este Código establece.

129.3 Tampoco podrá reclamarse la nulidad por quien ha comparecido en el proceso sin plantearla dentro de los plazos legalmente establecidos al efecto, ni por quien se pruebe que ha tenido conocimiento fehaciente del proceso y omitido reclamar la nulidad dentro del plazo acordado (artículo 115). (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 115, 288, 338, 355 y 541.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 129.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Sanción por omisión.-

129.1 La omisión o alteración de las formas del emplazamiento apareja la nulidad del mismo.

129.2 No existirá nulidad si la forma utilizada ofreciera al emplazado las mismas o más garantías que las que este Código establece.

129.3 Tampoco podrá reclamarse la nulidad por quien ha comparecido en el proceso sin plantearla dentro de los plazos legalmente establecidos al efecto, ni por quien se pruebe que ha tenido conocimiento fehaciente del proceso y omitido reclamar la nulidad dentro del plazo acordado (artículo 115). (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Sanción por omisión.-

129.1 La omisión o alteración de las formas del emplazamiento apareja la nulidad insanable del mismo.

129.2 No existirá nulidad, si la forma utilizada ofreciera al emplazado las mismas o más garantías que las que este Código establece.

129.3 Tampoco podrá reclamarse la nulidad por quien ha comparecido en el proceso sin plantearla dentro de los plazos legalmente establecidos al efecto, ni por quien se pruebe que ha tenido conocimiento fehaciente del proceso y omitido reclamar la nulidad dentro del plazo acordado (artículo 115). (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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