Artículo 124
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Emplazamiento dentro de la ciudad, villa o pueblo.-
Si el demandado se domicilia dentro de la ciudad, villa o pueblo en que se sigue el proceso, el emplazamiento se practicará en la forma establecida para las notificaciones personales en el domicilio. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Emplazamiento dentro de la ciudad, villa o pueblo.-
Si el demandado se domicilia dentro de la ciudad, villa o pueblo en que se sigue el proceso, el emplazamiento se practicará en la forma establecida para las notificaciones personales en el domicilio. (*)
Emplazamiento dentro de radio.-
Si el demandado se domicilia dentro de la ciudad, villa o pueblo, en que se sigue el proceso, el emplazamiento se practicará en la forma establecida para las notificaciones personales en el domicilio. (*)
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.