Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 124

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Emplazamiento dentro de la ciudad, villa o pueblo.-

Si el demandado se domicilia dentro de la ciudad, villa o pueblo en que se sigue el proceso, el emplazamiento se practicará en la forma establecida para las notificaciones personales en el domicilio. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 288, 338, 355 y 541.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 124.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Emplazamiento dentro de la ciudad, villa o pueblo.-

Si el demandado se domicilia dentro de la ciudad, villa o pueblo en que se sigue el proceso, el emplazamiento se practicará en la forma establecida para las notificaciones personales en el domicilio. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Emplazamiento dentro de radio.-

Si el demandado se domicilia dentro de la ciudad, villa o pueblo, en que se sigue el proceso, el emplazamiento se practicará en la forma establecida para las notificaciones personales en el domicilio. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 123 Ver en la norma completa Artículo 125 →