Artículo 122
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Efectos de la demanda.-
La demanda formalmente idónea determina la litispendencia desde la fecha de su presentación. En su virtud:
1) La competencia inicial no se modificará aunque posteriormente se
alteren las circunstancias que la determinaron.
2) Las partes conservarán su legitimación aunque los hechos en que
ésta se funde hubieren cambiado.
3) La pretensión ejercitada no podrá ser alterada fuera de los
límites expresamente permitidos por este Código.
4) Queda excluida la posibilidad de iniciar otro proceso con el mismo
contenido.
5) Se producirán los demás efectos jurídicos sustanciales legalmente
establecidos.
Los efectos de la litispendencia podrán ser puestos de manifiesto
a instancia de parte o de oficio. (*)