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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 106

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Consulta de los expedientes.-

Los expedientes judiciales o las actuaciones de los mismos permanecerán en las oficinas para el examen de las partes y de todos los que tuvieran interés en la exhibición.

Si el secretario o actuario negare la exhibición, podrá reclamarse verbalmente ante el tribunal, el que decidirá en definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 7.

Ver en IMPO ↗

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