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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 103

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Contenido de las actas.-

Las actas deberán contener:

1) El lugar y la fecha en que se labra y el expediente al que

corresponde;

2) El nombre de los intervinientes y la constancia de la inasistencia

de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la

causa de la ausencia si se conociere;

3) La relación sucinta de lo actuado en la audiencia;

4) Las constancias que la ley imponga para cada caso específico o que

el tribunal resuelva consignar. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 343.

Ver en IMPO ↗

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