Artículo 994
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
La remisión hecha al deudor principal, siempre que no sea la consecuencia de un concordato, libra a los fiadores.
La concedida al fiador, no libra al deudor principal.
La concedida a uno de los fiadores, no libra a los otros, sino en el caso del artículo 992, y conforme a lo que allí se dispone.