Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 992

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La remisión total del crédito, hecha en favor de uno de los codeudores solidarios, libra a todos los demás, a no ser que el acreedor se haya reservado expresamente sus derechos contra los últimos, o que sea la consecuencia de un concordato.

Verificada la remisión, el acreedor no puede reclamar la deuda, sino descontando la parte de aquel a quien ha hecho la remisión.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 994.
  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1521.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 991 Ver en la norma completa Artículo 993 →