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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 984

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La compensación tiene lugar respecto de toda clase de individuos o personas morales, sean cuales fueren las causas de las deudas, excepto en los casos siguientes: 1. De demanda restitutoria de cosa, cuyo dueño ha sido injustamente

despojado. 2. De demanda restitutoria de depósito, o de comodato. 3. De demanda sobre indemnización por un acto de violencia o fraude. 4. De deuda puramente alimenticia. 5. De las obligaciones de ejecutar algún hecho.

En los casos de los números 1. y 2. no podrá oponerse la compensación, aunque, por haberse perdido la cosa, se tratase de la obligación de pagarla en dinero.

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