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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 973

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si la cosa debida es especie cierta que debe ser entregada en el lugar en que se encuentra, el deudor debe hacer intimar al acreedor que la recoja, dirigiéndose a su persona, o en su domicilio, o en el señalado para la ejecución de la convención.

Hecha la notificación, si el acreedor no se recibe de la cosa, y el deudor necesita el sitio en que se halle colocada, podrá obtener autorización judicial para depositarla en otra parte.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 974.
  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1488 incisos 1º) y 2º).

Ver en IMPO ↗

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