Artículo 97
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los corredores deben asegurarse, ante todas cosas, de la identidad de las personas entre quienes se tratan de los negocios en que intervienen, y de su capacidad legal para celebrarlos.
Si a sabiendas intervinieren en un contrato hecho por personas que según la ley no podían hacerlo, responderán de los perjuicios que se sigan por efecto directo e inmediato de la incapacidad del contratante.