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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 968

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.701 de 12/09/1977 artículo 128.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 968.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Norma · 26/05/1865

En las oblaciones transmisibles por vía de endoso, si el tenedor, conocido o desconocido, no se presentare a cobrar el crédito, pasados tres días de su vencimiento, el deudor está facultado, sin previa oblación a consignar su importe en los depósitos públicos, a la orden y por cuenta del tenedor del crédito.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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