Artículo 968
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
En las oblaciones transmisibles por vía de endoso, si el tenedor, conocido o desconocido, no se presentare a cobrar el crédito, pasados tres días de su vencimiento, el deudor está facultado, sin previa oblación a consignar su importe en los depósitos públicos, a la orden y por cuenta del tenedor del crédito.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.