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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 962

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando el que tiene diversas deudas ha aceptado un recibo en que su acreedor imputa la paga a alguna de ellas especialmente, no puede ya pedir se impute en cuenta de otra, a menos que haya mediado dolo por parte del acreedor.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1479.

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