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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 950

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los gastos que ocasionare la paga, son de cuenta del deudor; pero no se comprenden en esta disposición, los judiciales que se hubieren causado, respecto de los cuales el Juez decidirá con arreglo a las leyes del procedimiento.

Si contentándose el deudor con un documento simple de resguardo, el acreedor no supiere firmar, serán de cuenta de éste los gastos para el otorgamiento del resguardo correspondiente.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1467.

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